El fiscal que intervino en la causa por los cortes de ruta en Neuquén ignoró la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación.
aleardo f. laría aleardolaria@rionegro.com.ar
La sentencia del juez federal que intervino en la causa Nº 9960 del año 2010, caratulada "Guagliardo, Marcelo; Huth, Daniel s/delito contra la seguridad pública", seguida por el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte por tierra (art. 194 del Código Penal), absolvió a los dirigentes gremiales docentes imputados. La sentencia señala que "la Fiscalía consideró demostrado, durante la instrucción, que los encausados, junto con otras personas que no fue factible individualizar, interrumpieron en la jornada del 18 de mayo de 2010, desde las 13.00 y hasta las 16.00 horas, la normal circulación del tránsito vehicular y transportes terrestres sobre la ruta nacional 22, a la altura del puente carretero que une esta ciudad, con su vecina de Cipolletti, utilizando para ello rodados y quema de neumáticos". No obstante, el juez, ante la abstención del fiscal que no sostuvo la acusación, se vio en la obligación de dictar una sentencia absolutoria.
La tesis del fiscal
La sentencia recoge los argumentos del fiscal subrogante Adrián García Lois que en su alegato solicitó la absolución de los inculpados por considerar "que si bien la materialidad del hecho investigado se encontraba suficientemente demostrada no era menos cierto que no cualquier corte de ruta puede encuadrarse en la figura del art. 194 del Código Penal, puesto que el riesgo de obstrucción que la medida puede generar tiene que ser distinto al peligro común". Según la tesis del fiscal recogida en la sentencia "para la consumación de ese delito es necesario apreciar la forma en que se llevó a cabo la acción, su duración, la existencia o no de vías alternativas de circulación, si se recurrió al reclamo institucional previo y el carácter de mismo". El fiscal consideró que este caso no era posible subsumirlo en el artículo 194 del CP "porque la demanda salarial del gremio de la educación no había tenido ningún tipo de respuesta por parte de las autoridades provinciales, no obstante al transcurso de más de tres meses desde el inicio del conflicto, sino además debido a que (solo) se extendió durante tres horas, a que había otros caminos para el tránsito, a que no se registraron incidentes en el lugar, al carácter pacífico de la medida y a que se permitió el paso de vehículo de emergencias".